Casación No. 347-2014

Sentencia del 17/06/2015

“... En consecuencia, la Cámara al realizar el análisis de los argumentos expuestos por la casacionista, advierte que la tesis no se ajusta a las exigencias legales de este medio de impugnación, ya que denuncian que la Sala sentenciadora incurrió en error de hecho en la apreciación de las pruebas; sin embargo, argumentó que debió haber analizado y valorado los documentos donde se encuentran contenidos los dictámenes de los peritos (prueba de Dictamen de Expertos); de esa cuenta, es evidente que su desacuerdo se dirigía a cuestionar la valoración conferida por la Sala sentenciadora a dicho medio de convicción, argumento que no es apropiado para sustentar el submotivo denunciado, ya que éste prescinde por completo de valoración de prueba.
Por tal razón, esta Cámara concluye que existe error en el planteamiento, en consecuencia, el submotivo invocado es improcedente...”